domingo, 12 de julio de 2009

A qué se debió el dictamen de Contraloría

Sucede que el Ministerio de Salud, en un afán de sorprender a nuestra legalidad vigente y obstinada en imponer su visión contraria a la dignidad humana, la cual debe ser protegida desde su concepción hasta la muerte natural, dictó un oficio en el cual, le explicaba como burlar el fallo del Tribunal Constitucional a las Municipalidades.


Oficio 5.198 de 2008 del Ministerio de Salud
— Luego de un análisis de la normativa prevista en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 (sistema nacional de servicios de salud), del Ministerio de Salud, y en las leyes N° 18.695 (orgánica constitucional de municipalidades) y 19.378 (estatuto de atención primaria de salud municipal), concluye que en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 56 de la última ley mencionada y el principio de autonomía municipal, los municipios pueden realizar acciones de salud destinadas a entregar a la población otro tipo de prestaciones distintas a las que entregan o ejecutan en su calidad de integrantes de las Redes Asistenciales de Servicios de Salud del país, toda vez que se trataría de acciones no comprendidas en los planes y programas del Ministerio y, en definitiva, correspondería al ejercicio de sus facultades de origen constitucional y legal en la materia.


Así, hubo que denunciar este acto arbitrario e ilegal con el objeto de que Contraloría hiciera prevalecer el imperio del Derecho.

Dictamen de Contraloría al respecto
— El artículo 56, inciso primero de la ley N° 19.378, en concordancia con las normas contenidas en los artículos 118, inciso segundo, de la Constitución y 1 °, inciso segundo, y 4°, letra b), de la ley N° 18.695, previene que "Los establecimientos municipales de atención primaria de salud cumplirán las normas técnicas, planes y programas que sobre la materia imparta el Ministerio de Salud. No obstante, siempre sin necesidad de autorización alguna, podrán extender, a costo municipal o mediante cobro al usuario, la atención de salud a otras prestaciones."


— Por su parte, el artículo 58 de la aludida ley N° 19.378, regula el procedimiento a que debe someterse, para su aprobación, el proyecto de programa de salud municipal, el cual es formulado por la entidad administradora de salud municipal y debe "enmarcarse dentro de las normas técnicas del Ministerio de Salud"


Como se ve, lo único que hace Contraloría es interpretar correctamente las disposiciones legales que rigen en Chile para frenar este intento –repetimos – arbitrario e ilegal de imponer en nuestro país la cultura de la muerte.

Qué sucede con las farmacias.
Fue el mismo Estado quien las obligó a vender el fármaco. Recuerden que las propias farmacias se negaban en un principio, por lo que el Estado tuvo que amenazarlas con sanciones multimillonarias. Por otro lado, es el mismo Estado quien se las vende, lo que genera de suyo un conflicto de intereses.

Tomás Díaz Hormazábal

Presidente Juventud Muna

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